Todo lo que necesitas saber sobre el feriado legal de tu trabajadora de casa particular: cuántos días le corresponden, cómo se calculan y cómo dejar constancia correctamente.
La asesora del hogar tiene derecho a 15 días hábiles de feriado anual con remuneración íntegra, una vez que cumple 1 año continuo de servicio con el mismo empleador. Este derecho está establecido en el artículo 67 del Código del Trabajo, aplicable a trabajadoras de casa particular por la Ley 21.645.
Un punto que genera muchas dudas: el sábado siempre es inhábil para efectos del feriado anual, aunque la trabajadora normalmente labore ese día. Las vacaciones se cuentan únicamente de lunes a viernes. Esto significa que 3 semanas de vacaciones equivalen exactamente a 15 días hábiles (sin contar sábados ni domingos).
Ejemplo práctico: si las vacaciones van del lunes 5 al viernes 23 de enero (excluyendo un fin de semana intermedio), son exactamente 15 días hábiles.
El derecho a las primeras vacaciones nace al cumplir 1 año continuo trabajando con el mismo empleador. Una vez que existe ese derecho, no se pierde aunque continúe trabajando: se acumula hasta ser tomado.
Tras 10 años de trabajo (continuos o no, con uno o más empleadores en el sector privado), la trabajadora tiene derecho a 1 día hábil adicional de vacaciones por cada 3 años trabajados desde ese punto en adelante.
Lo importante: los 10 años se cuentan con cualquier empleador, no solo el actual. La trabajadora puede acreditar sus años anteriores con certificados de cotizaciones del AFP. Solo se consideran los años trabajados en Chile.
Ejemplo de cálculo del feriado progresivo:
Si el contrato termina antes de que la trabajadora complete un año de servicio, o si quedan días de vacaciones no tomados al finalizar la relación laboral, se pagan las vacaciones proporcionales.
Cálculo: 1,25 días hábiles por mes trabajado
(15 días ÷ 12 meses = 1,25 días por mes). Si la trabajadora lleva 7 meses, le corresponden 7 × 1,25 = 8,75 días hábiles, que se redondean y se pagan en el finiquito.
Las vacaciones proporcionales siempre se compensan en dinero y deben incluirse en el finiquito, independientemente del motivo de término del contrato (renuncia, despido, mutuo acuerdo).
Las trabajadoras con jornada parcial tienen exactamente el mismo derecho a 15 días hábiles de vacaciones. La diferencia está en cómo se calculan los días que se pagan:
Desde el 26 de abril de 2024, las trabajadoras de casa particular que viven en el domicilio del empleador (modalidad puertas adentro) tienen derecho a 2 días de libre disposición por mes, adicionales a sus vacaciones anuales.
Estos días aplican exclusivamente para modalidad puertas adentro. Las trabajadoras puertas afuera no tienen este beneficio adicional.
Las vacaciones se acuerdan entre el empleador y la trabajadora. La ley establece que el empleador puede fijar la época de las vacaciones, pero debe hacerlo con al menos 30 días de anticipación. En la práctica, lo más recomendable es conversarlo con anticipación y llegar a un acuerdo que convenga a ambas partes.
Sobre la acumulación:
Es posible acumular hasta 2 períodos consecutivos de vacaciones antes de tomarlos. Esto puede ser útil si la trabajadora quiere juntarlos para un viaje o para una época específica del año. Sin embargo, acumular más de 2 períodos no está permitido por ley.
La papeleta o comprobante de vacaciones es el documento que firma tanto el empleador como la trabajadora para dejar constancia oficial de que se tomaron las vacaciones, las fechas acordadas y los días contados.
Sin este documento, demostrar que las vacaciones fueron efectivamente otorgadas puede ser muy difícil si hay un reclamo ante la Inspección del Trabajo o en un juicio laboral. La carga de la prueba recae en el empleador.
La papeleta debe incluir como mínimo: