Todo lo que necesitas saber para formalizar la relación laboral con tu trabajadora de casa particular: qué debe incluir, qué tipos existen y cómo generarlo correctamente.
Según el artículo 9 del Código del Trabajo, todo contrato de trabajo debe constar por escrito dentro de los 15 días hábiles desde que la trabajadora inicia sus labores. Para las trabajadoras de casa particular, la Ley 21.645 refuerza estas obligaciones y establece condiciones específicas según la modalidad de trabajo.
No contar con un contrato escrito tiene consecuencias concretas: el empleador puede ser multado por la Inspección del Trabajo, y en caso de conflicto, la versión de la trabajadora sobre las condiciones pactadas tendrá mayor peso legal. El contrato escrito protege a ambas partes.
✓ El contrato puede firmarse antes o el mismo día que comienza a trabajar; no es necesario esperar a que transcurran los 15 días.
La ley establece un conjunto de menciones obligatorias que todo contrato de trabajo debe contener, independientemente de si es a plazo fijo, indefinido, puertas adentro o puertas afuera.
Nombre completo y RUT del empleador y de la trabajadora, más sus domicilios.
Descripción de las tareas a realizar (aseo, cocina, cuidado de niños, etc.) y la dirección donde prestará servicios.
Puertas adentro o puertas afuera. Si es puertas afuera, los días y horarios exactos de trabajo (máx. 40 horas semanales según Ley 21.561).
Sueldo base mensual (no puede ser inferior al ingreso mínimo legal vigente), día de pago y medio de pago (transferencia, efectivo o depósito).
Día exacto en que comienza la relación laboral. Define desde cuándo se cuentan los años de servicio, vacaciones y demás derechos.
Si es indefinido o a plazo fijo. En el segundo caso, la fecha de término debe quedar explícita.
Cotizaciones previsionales: aunque no siempre se detallan en el contrato, el empleador está obligado a pagar AFP (10% + comisión) y salud (7% Fonasa o Isapre) del trabajador, más los aportes patronales (SIS, seguro de cesantía, ISL). Nanapp calcula estos montos automáticamente en cada liquidación.
La trabajadora reside en el domicilio del empleador. Es el tipo de contrato con mayores particularidades legales.
Libre disposición puertas adentro: desde el 26 de abril de 2024, las trabajadoras puertas adentro tienen derecho a 2 días libres adicionales por mes, remunerados y no compensables en dinero. Ver también nuestra guía completa de vacaciones.
La trabajadora va al domicilio del empleador a trabajar y regresa a su propia casa al finalizar la jornada.
Es perfectamente legal contratar a una asesora del hogar por menos de 40 horas semanales. El contrato debe especificar los días y horarios exactos. La remuneración se calcula proporcionalmente, pero siempre respetando el ingreso mínimo proporcional a las horas. Todos los derechos laborales (vacaciones, cotizaciones, aguinaldos) aplican igualmente.
Puedes contratar a una trabajadora extranjera siempre que cuente con una visa que autorice el trabajo en Chile: visa de residencia temporaria, visa sujeta a contrato, o visa de permanencia definitiva. No es posible contratar a alguien que solo tenga visa de turista o esté en situación migratoria irregular.
Las nacionales de países del Mercosur (Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay y Bolivia) pueden acceder a una visa de residencia temporaria de forma simplificada a través del Servicio Nacional de Migraciones. Una vez con visa, sus derechos laborales son exactamente los mismos que los de una trabajadora chilena.
No tiene fecha de término. Se mantiene vigente hasta que alguna de las partes decida terminar la relación laboral conforme a las causales del Código del Trabajo. Es el tipo más recomendado para relaciones laborales estables.
Tiene una fecha de inicio y una fecha de término establecidas. No puede exceder 1 año. Si se renueva más de dos veces o se mantiene por más de 1 año, la ley lo transforma automáticamente en contrato indefinido.
Dura lo que dure una tarea específica y determinada. Poco común en casa particular, pero podría aplicar, por ejemplo, para un período de remodelación donde se requiera apoyo adicional.
El contrato debe quedar firmado por ambas partes dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. Si la trabajadora se niega a firmarlo, el empleador debe dejar constancia de ese hecho ante la Inspección del Trabajo o ante un Notario dentro de los siguientes 5 días.
Recomendación: aunque no es siempre obligatorio para todos los empleadores, registrar el contrato en el portal de la Dirección del Trabajo (tramites.dt.gob.cl) deja un registro oficial que puede ser clave en caso de conflictos futuros. Además, el sistema Previred requiere que el trabajador esté registrado para pagar cotizaciones correctamente.